Buenos días:
1.- Con respecto a la primera pregunta, el contrato de trabajo, siempre que sea en puesto de trabajo COMPATIBLE con la incapacidad permanente total, es perfectamente compatible. Además, no tiene por qué ser a tiempo parcial (puede ser a tiempo completo) y no reduce la pensión proporcionalmente en ningún caso. Lo que es importante es que a esta persona le han reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que no puede trabajar en un puesto de trabajo que se encuentre dentro de las funciones que realizaba para su profesión habitual. Cuando se inicia un contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, siempre es aconsejable realizar la consulta y comunicarlo previamente a la Seguridad Social. De lo contrario, corremos el riesgo de que le hagan devolver la pensión por considerar que la profesión del nuevo trabajo es incompatible con la profesión habitual para la que se le ha reconocido la incapacidad permamente total.
2.- La segunda y la tercera pregunta requieren el siguiente análisis:
- En primer lugar, al llegar a los 65 años, si él lo solicita le recalcularán la pensión de jubilación. En ese momento tendrá la opción de quedarse con la incapacidad permanente total (el 75% de la base reguladora) o que le aprueben la pensión de jubilación (por 35 años cotizados, equivale al 100% de la base reguladora).
Lógicamente, le harán el recálculo y él optará por la pensión más alta. La pregunta es: ¿vale la pena seguir cotizando en una base de cotización alta para que a los 65 le salga una mayor pensión de jubilación? Y la contestación dependerá de las bases de cotización de los últimos años.
Aunque...

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en un primer momento puede parecer que la pensión de jubilación será mayor (el 100% de la base reguladora contra el 75% de la incapacidad permanente), normalmente será menor, ya que para el cálculo de la pensión de jubilación se tienen en cuenta los últimos 15 años, y para la pensión de incapacidad permanente total sólo los últimos 8 años. Por eso, como es habitual que en los últimos 15 años se recojan bases de cotización más bajas, es bastante probable, que le salga mayor pensión de incapacidad permanente total (el 75% de la base reguladora, que se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 8 años).
Por eso, si la pensión de incapacidad permanente total es superior a la pensión de jubilación (en base a los cálculos de los últimos años de cotización, 8 y 15 años respectivamente), no afectará que el contrato que se le haga a tiempo parcial sea de base de cotización baja. En cambio, si la pensión de jubilación es mayor entonces sí le compensaría al trabajador cotizar estos tres últimos años en una base de cotización equivalente a la que ha tenido en los últimos años.
Como ves, la decisión hay que tomarla después de revisar el informe de bases de cotización y valorar qué base media tiene en los últimos 8 años (incapacidad permanente) y en los últimos 15 (jubilación). En función del resultado, podrás saber qué le compensa más al trabajador.
No obstante, te adelanto que es bastante probable que le salga más de incapacidad permanente total y realizar dicho contrato no afecte a su situación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.