Respuesta de abogado:
04/07/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.5 establece que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Es evidente que la trabajadora no puede acogerse ya a la reducción por cuidado de hijo menor de 8 años puesto que este ya es mayor. Tendrá que acogerse a la reducción de jornada por cuidado de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Partiendo de esto haremos referencia al certificado médico. Según el artículo 8 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre “Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios”.
Como es lógico, cualquier médico no tiene la facultad de emitir un dictamen de minusvalía. Todos tenemos un amigo médico que nos puede firmar cualquier documento. En el caso de Navarra dicha facultad corresponde al Imserso. Será este el que establecerá el porcentaje de minusvalía que verdaderamente corresponda (33%, 50%...)
Respecto a la duración de la declaración de invalidez por el órgano competente la misma ley establece en su artículo 11 que “El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión”. Este mismo artículo en su apartado segundo establece a su vez que “En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo”
Por lo tanto el documento que ella presenta (aparte de que es de hace 4 años) no tiene ninguna validez. Lo que la trabajadora debería hacer si quiere mantener la reducción de jornada es probar con un documento oficial que su hija verdaderamente tiene alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
Si ella se niega la empresa podrá exigirle que vuelva a trabajar en jornada completa y si esta se niega a trabajar a tiempo completo tendrá que realizarse una novación contractual, y convertir el contrato de mutuo acuerdo, en contrato a tiempo parcial.
En todo caso, si no quiere acceder a dicha novación contractual, y no obedece la exigencia vuestra de pasar a jornada completa, puede ser objeto de despido procedente. Entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 14 de abril de 2009, en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que había finalizado su derecho a la reducción de jornada por cumplir su hijo 8 años de edad. La empresa comunicó a la trabajadora que su situación de reducción de jornada había finalizado exigiéndole que volviese a trabajar a jornada completa. La trabajadora hizo caso omiso a la comunicación y siguió con la reducción de jornada. Tal desobediencia hizo que la empresa le despidiera disciplinariamente y el despido ha sido considerado procedente.
Esperamos haber resuelto su consulta
Reciba un cordial saludo,