Buenas tardes:
En relación a este tipo de beneficios concedidos, no se tiene en cuenta si dicho beneficio ha sido concedido por escrito. Cuando no se reconoce por escrito, hay que analizar si existe o no una condición más beneficiosa. Se trata de derechos adquiridos por parte del trabajador, al haber la empresa concedido unos determinados beneficios a lo largo del tiempo.
Si se entendiese que se trata de una condición más beneficiosa o un derecho adquirido, la empresa deberá seguir concediéndolo.
Para valorar si nos encontramos ante una condición más beneficiosa, la jurisprudencia valora los siguientes indicios:
- El tiempo que lleva el trabajador disfrutando de dicho beneficio, cuánto tiempo lleva el trabajador disfrutando de este tipo de jornada, cuántos años, etc.
- Cuál fue la razón de...

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dicha concesión?
Por lo tanto, salvo que la concesión de dicho beneficio sea esporádica, o haya sido reconocida poco tiempo atrás, el trabajador ganaría el procedimiento judicial si lo impugnase.
La única forma de quitarle ese beneficio sería mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si hubiese causas económicas que justificasen quitarle el beneficio, mediante el procedimiento oportuno (comunicación escrita, período de consultas, etc), se podría suprimir.
Por lo que parece, en este caso, la empresa no está cumpliendo las formalidades, por lo que si hay condición más beneficiosa (que parece haberla por lo que comentas), el trabajador ganaría el procedimiento judicial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo