Respuesta de despacho:
06/07/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Según la jurisprudencia, cuando se trata de salario real, deben complementarse todos los conceptos salariales, de tal forma que el trabajador, en un año completo de IT, debe cobrar el mismo salario que si estuviese de alta, sin lógicamente tener en cuenta conceptos salariales que solo se perciben si se dan determinadas circunstancias (plus peligrosidad, toxicidad, etc).
Por ello, entendemos que no deben descontarse la parte proporcional de pagas extras, ya que el convenio está garantizando todo, y por ello, la paga extra se deberá percibir completa.
Muchos convenios colectivos establecen complementar hasta el 100% del salario previsto en convenio, por lo que no se complementa hasta el 100% del salario que tiene un trabajador en concreto, sino el salario correspondiente a su categoría profesional. No obstante, en vuestro caso el convenio establece el "salario", por lo que entendemos debemos interpretarse como el salario realmente percibido por cada trabajador.
Por otro lado, el trabajador tendría derecho a solicitar incluso lo que debiera haber percibido en las diferentes Incapacidades Temporales que haya tenido en los últimos 5 años. Lógicamente 5 años desde que se apruebe el nuevo convenio. Os lo reflejamos porque es algo que puede que pase de largo ahora, pero el plazo de prescripción son cinco años. En reclamaciones de cantidades, normalmente el plazo de prescripción es de 1 año. No obstante, siendo una mejora voluntaria de la IT no reconocida por la empresa hasta el día de hoy, el plazo de prescripción es de 5 años. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Valencia, de 27 de junio de 2007. Esto genera para la empresa mayor incertidumbre.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.