Respuesta de despacho:
29/12/2022 LEXA Abogados
En relación a tu consulta, entendemos que lo que quieres determinar es si la trabajadora que esta en IT y que tiene asignadas horas extras, las mismas computan para restar a la jornada anual. En cualquier caso, la jurisprudencia ha establecido que, a efectos de devengar el descanso compensatorio por exceso de jornada, no se debe computar el tiempo en que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (entre otras, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6937/2013, de 24 octubre). Ahora bien, dicha previsión no supone que el trabajador deba recuperar las horas dejadas de trabajar efectivamente, no pudiéndose reclamar al trabajador las horas debidas. Es decir, el tiempo de IT no es recuperable en lo que reste de año para alcanzar la jornada anual efectiva. De esta forma, una vez se reincorpora el trabajador, habrá que tener en cuenta la jornada proporcional que reste por realizar durante el resto del año por el trabajador en cuestión, de tal forma que se computen los excesos realizados únicamente en dicho periodo. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4 de mayo de 2010 al señalar que, a efectos del exceso de jornada, se debe computar en atención al criterio de proporcionalidad, siendo que, los excesos de jornada se deben de producir respecto de la jornada trabajada, a pesar del descuento de la situación de IT. Por eso, contestando a vuestra consulta precisa, los turnos extra durante la baja, realmente no trabajados por estar de baja, se descuentan de la jornada anual. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición.Un saludo