Respuesta de abogado
27/04/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pensionista de Incapacidad Permanente, si no pide la jubilación, será hasta su fallecimiento pensionista de Incapacidad Permanente. Por ello, hay que valorar si le valdrá la pena solicitar la pensión de jubilación. De entrada, considerar que, salvo que siga cotizando por compatibilizar un trabajo con la pensión de incapacidad permanente, no valdrá la pena solicitar la jubilación, ya que será una pensión inferior a la Incapacidad Permanente. Me explico.
En la situación actual, dicho pensionista de Incapacidad Permanente Total con 58 años, tiene derecho a un porcentaje adicional del 20% por tener más de 55 años, por lo que el porcentaje actual ya es del 75% (Incapacidad Permanente Total Cualificada). No obstante, este porcentaje adicional se aplica siempre que se solicite. Por ello, lo primero es que lo solicite.
De esta forma, de los 58 a los 65 será pensionista de Incapacidad Permanente Total Cualificada, y lo normal es que no preste ningún servicio hasta los 65 años(aunque sí que es posible, siempre que el INSS lo considere compatible con su pensión de Incapacidad Permanente).
Así pues, llegará a los 65 años, no habiendo cotizado los últimos 7 años, y cuando pida la jubilación, de los últimos 15 años que se computan para la jubilación, tendrá 7 años en blanco sin cotizar. A los años sin cotizar en Régimen General se computan como base mínima. De esta forma, la pensión de jubilación que se calcule será muy inferior a la que cobrará por Incapacidad Permanente Total Cualificada.
Por ello, salvo que preste servicios con un trabajo compatible con su incapacidad permanente, a los 65 años, le compensará no solicitar la jubilación, y seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total cualificada (el 75%).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo
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