Buenas tardes:
En primer lugar, no hay obligación de recolocar a un trabajador al que se ha declarado en Incapacidad Permanente Total.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que el trabajador (si en la resolución se hace constar una posible revisión por mejoría, igual o inferior a dos años), el empresario tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo al trabajador declarado en invalidez. En este caso, el contrato queda suspendido, no extinguido.
Si hubiese revisión en menos de dos años, y por mejoría, se le extinguiese la prestación de incapacidad permanente total, tendrá derecho a volver a la empresa.
Sin embargo, si no hay revisión en 2 años, o habiéndola, no se le extingue la prestación de incapacidad, el contrato se extinguirá definitivamente.
En segundo lugar, y en relación a su situación de Delegado de Personal, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de octubre de 1989, y de 13 de septiembre de 1990, su condición de representante de los trabajadores sigue vigente mientras el contrato esté suspendido. Por ello, si le dan un plazo menor de dos años para revisión por mejoría (quedando por tanto el contrato suspendido), y se empeña el Delegado de Personal en seguir con sus funciones representativas, el trabajador podrá seguir ejerciendo sus funciones de Delegado de Personal.
En cambio, en el caso de que el contrato se extinguiese, o en el caso de que el Delegado de Personal (a pesar de encontrarse en suspensión su contrato) decida desistir de dichas funciones mediante "carta de dimisión", deberá cubrirse la vacante como Delegado de Personal con el que hubiera obtenido en las anteriores elecciones el número de votos inmediatamente inferior al ahora Incapacitado (art. 67.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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