Respuesta de despacho:
03/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:
El art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la acumulación del tiempo correspondiente en jornadas completas, se realizará "en los términos previstos en la negociación colectiva" o en "el acuerdo" a que pudiera llegar el interesado con el empresario, dentro, en su caso, de lo establecido en convenio colectivo.
En vuestro convenio se establece lo siguiente:
"La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario".
Por lo que parece, tanto del Estatuto de los Trabajadores como de vuestro convenio colectivo, DEBE existir acuerdo con el empresario. Así se desprende de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2009, en la que llega a considerar que es posible que no haya acumulación si no hay acuerdo con el empresario:
"De esta forma, si no hay previsión convencional o acuerdo con el empresario, no habrá acumulación y, conforme a la ley, un convenio colectivo podrá establecer, tras la vigencia del nuevo artículo 37.4 ET, un tope de acumulación de un número determinado de días, independientemente de que se trate o no de un parto múltiple, un tope con un número de días superior o inferior , en función de esta circunstancia o excluir incluso la acumulación (Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2009)".
No obstante, en dicha sentencia no se dilucidaba aprobar o denegar la acumulación de la lactancia, pero a nuestro juicio, es suficientemente clara.
En todo caso, consideramos que si el empresario no llega a un acuerdo con la trabajadora, deberá justificar la razón por la que no se llega a un acuerdo (organización del trabajo, etc).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.