Tengo una incertidumbre total con la vigilancia de internet en la empresa. Vamos a realizar un protocolo de funcionamiento en internet. Pero me da la sensaciónd de que no sirve para nada, porque nos pusistéis en uno de los boletines una sentencia de madrid, que aún habiendo protocolo, dijo que el despido era improcedente. Se trataba de una persona que estaba en internet gran parte de su jornada. Si realmente todos los Tribunales nos van a decir eso, no me vale la pena plantear dicho protocolo, porque no sirve de nada. Es así siempre o ya hay casos en los que se puede despedir disciplinariamente por entrar mucho en internet? Alguién conoce un caso en el que hayan dado la razón a la empresa? gracias a todos
LexaGO