Buenas tardes: Un trabajador despedido por su empresa, presenta la oportuna demanda por despido y antes de la celebración del juicio inicia un proceso por incapacidad temporal (derivada de enfermedad común). Y si el trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación (por haber reconocido el empresario la improcedencia del despido y depositado el importe de la indemnización en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido), no existe obligación de cotización empresarial por los mismos; en esta situación resultará que aunque perciba la prestación de IT en pago directo del INSS, no hay cotizaciónes sociales mientras dure la baja, con perjuicio para su base reguladora de Jubilación, a diferencia de estar en el desempleo en que si hay cotización a la Seguridad Social recibiendo los mismos importes. ¿Quedaría esta laguna de cotización en que no tiene derecho a salarios de tramitación así, o a quien corresponde cotizar este período? Agradezco su ayuda.
LexaGO