Respuesta de abogado:
27/12/2010 LEXA Abogados
Buenos días:
La indemnización es mejor siempre consignarla en el Juzgado de lo Social cuando uno sabe que podría tener una posible reclamación. En todo caso, para la entrega de una indemnización de 45 días con reconocimiento de la improcedencia, hay que tener en cuenta la siguiente jurisprudencia:
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 marzo 2009, en la que se entiende que se paralizan los salarios de tramitación con la entrega al trabajador de la cuantía con cheque bancario. Pero en cambio, en dicha sentencia, se entiende que la TRANSFERENCIA BANCARIA no es válida para suprimir los salarios de tramitación.
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2008, en la que se entiende que se paralizan los salarios de tramitación con la entrega de la indemnización en metálico.
En el caso de que lo hayáis hecho por transferencia, no tiene por qué pasar nada, ya que el trabajador es probable que no reclame. Podéis hacer dos cosas: no tocar el tema si sabéis que no va a reclamar, o si tenéis dudas, sería bueno intentar hacer que fuese el trabajador a la empresa, y que firmase un escrito en el que diga que definitivamente recibió la indemnización al día siguiente de la transferencia. De esta forma, tendréis acreditado que se ha puesto la indemnización a disposición en las 48 horas siguientes al despido.
Otra posibilidad, si os encontráis todavía dentro del plazo de 48 horas siguientes al despido, es que consignéis la indemnización también en el Juzgado, que lo pongáis en conocimiento del trabajador el mismo día de la consignación mediante burofax (con certificación de texto), y le solicitéis en ese mismo escrito de comunicación al trabajador que devuelva la cantidad abonada en su cuenta bancaria, ya que ha sido abonada por error. Este es la solución más segura si el trabajador va a demandar. En todo caso, tened en cuenta que en el caso de que no estéis ya en el plazo de 48 horas hábiles posteriores al despido, debéis abonar los salarios de tramitación que hayan transcurrido desde el día del despido.
En este caso, os puede pasar que el trabajador no reclame, o que reclame y no tenga en cuenta este detalle de la puesta a disposición porque su abogado no conoce dicha jurisprudencia. No obstante, si queréis estar tranquilos, consideramos que la solución más segura es consignar nuevamente en el Juzgado y, al comunicárselo al trabajador el mismo día por escrito, solicitarle la devolución de la cantidad.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.