En la indemnización de un despido objetivo tengo entendido que hay que descontar el embargo que tiene el trabajador. Es así?.Gracias,
Respuesta de abogado
11/06/2010
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Las cuantías que son embargables son el salario, la pensión de Seguridad Social, u otras retribuciones que pueda percibir el trabajador por una relación mercantil, etc. No obstante, las indemnizaciones también se embargan.
Por tanto, sí que hay que comunicar al Juzgado de Familia en cuestión la rescisión del contrato.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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