Buenas tardes:
En vuestro caso lo que habría que hacer es lo siguiente:
1.- JUBILADO PARCIAL:
Al jubilado parcial debéis, como dices, darle de baja con esa fecha, abonarle el salario de 20 a jornada parcial, y abonarle también la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
No obstante, no debéis abonar indemnización alguna, ya que el contrato del jubilado parcial no es un contrato temporal. Así lo viene estableciendo la jurisprudencia (entre otras, el TSJ de Valencia, de 8 de julio de 2010):
"
Se insiste, la extinción del contrato por jubilación no da derecho a indemnización alguna, ya que la jubilación no puede ser causa válida de contratación temporal para un jubilado parcial, por lo que debe entenderse, como ya se dijo, que el contrato es nulo en todo lo que se refiere a la temporalidad de la relación laboral, puesto que la novación de la jornada y salario no determina la novación o conversión de la naturaleza del contrato (de indefinida a temporal)".
2.- TRABAJADOR RELEVISTA:
Debéis tener en cuenta que el trabajador relevista puede que tenga un contrato indefinido, por lo que en tal caso no podría despedírsele. En ocasiones el contrato del relevista, la empresa lo formaliza de forma indefinida (es posible). En tales casos, como es lógico, el contrato no se extingue con la jubilación definitiva del jubilado parcial.
En relación con la indemnización, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 11 de marzo de 2010, ha considerado que debe dar derecho a una indemnización de 8 días por año.
Por otro lado, la reforma laboral introduce la novedad de ampliar la indemnización de los contratos temporales (dentro de los cuales también incluiríamos el de relevo), será de 8 días por año hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que habrá que computar 8 días por año completo (es decir, por cada 12 meses).
Por lo tanto, en este caso al relevista, habrá que abonarle 8 días por año, pero no al jubilado parcial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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