Indemnización Por Despido: Cómputo De La Antigüedad: Suspensión Por Reconocimiento De Incapacidad Permanente

04/02/2010 Usuario LexaGo

tENEMOS A UN TRABAJADOR QUE EMPEOZ A TRABAJAR EN EL AÑO 2003.tuvo un accidente de coche, y despues de que pasara a Incapacidad permanente, ahora se la han denegado, con lo cual, después de dos años, lo hemos readmitido, pero queremos negociar un despido.Hay que computar para el pago de la inmdenizacion los dos años que ha estado en Incapacidad Permanente?

Respuesta de abogado

04/02/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



El empresario sólo tiene obligación de readmitir al trabajador si en la declaración de invalidez del trabajador se consideró una posible revisión, y si no han pasado dos años desde la declaración de Incapacidad Permanente. Si no viniese dicha posible revisión en la Resolución de la incapacidad, o si han pasado más de dos años, el empresario no tiene obligación de readmitirlo. Así se desprende de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2009.



No obstante, si el trabajador ha sido ya readmitido, la antigüedad computará esos dos años, ya que se entiende que el contrato ha estado suspendido. Cuestión diferente, es que no se cumpliesen los requisitos señalados (que hayan pasado más de dos años hasta la readmisión o que en la Resolución inicial no viniese reflejada la posible revisión). En el caso de no cumplirse dichos requisitos, no habría habido suspensión del puesto de trabajo, y por lo tanto, estaríamos ante un nuevo contrato, por lo que habría que estar a la antigüedad del nuevo contrato.



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