2023-05-31 06:32:57

Indemnización Fogasa 8 Días Empresas 25 Trabajad

29/07/2010 Usuario LexaGo

Hemos contratado a un trabajador por obra o servicio por 6 meses, pero nos encontramos en una situación inestable. Somos una empresa de menos de 25 trabajadores. Qué pasa si tengo que despedirlo antes de que acabe la obra para la que se le contrató, tendremos derecho a la bonificación del 40% del fogasa, o a los 8 días que abona el fogasa a partir de la reforma laboral. Son compatibles? se acumulan?

Respuesta de abogado

30/07/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Tras la Reforma Laboral, si una empresa de menos de 25 empleados contrata a un trabajador con posterioridad a la entrada de la Reforma Laboral, no tendrá la bonificación del 40% sino la bonificación equivalente de 8 días por año que abona el FOGASA (que también es de aplicación para empresas de más de 25 empleados). Nunca se suman, sino que se aplica o una u otra.



La bonificación del 40% sigue siendo de aplicación para contratos concertados con anterioridad a la reforma laboral, pero no como en vuestro caso, que es posterior. A vosotros ya os es de aplicación el descuento general de 8 días por año.



Pero, la cuestión es que para acceder a los 8 días por año, el contrato debe ser indefinido, y tener más de un año de duración, lo que significa que si habéis contratado después de la Reforma Laboral, y despedís con despido objetivo antes del año, no tendréis ni el 40% ni los 8 días por año.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra