Buenos días,
Tengo a un Comercial, dado de alta en el régimen general especial de representantes de comercio, en que ha estado de baja por IT durante 18 meses. Ahora lo queremos despedir improcedentemente pagándole 45 días por año. Tengo entendido que en este régimen, la indemnización es la media de las comisiones cobradas en los dos últimos años. Si ha estado de baja durante 18 meses, ¿este tiempo que no ha cobrado comisiones por estar de baja por IT, cuenta dentro de los dos últimos años para calcular la media de comisiones para la base? o ¿Tengo que cojer los dos últimos años antes de la baja de IT?
Gracias
LexaGO