Buenos días.
Quisiera consultar si lo dispuesto en el at. 53.1.b del ET de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días, esta equiparado o justificado si en la carta de comunicación al trabajador se le informa que" tiene a su disposición la cantidad de..." para que el trabajador vaya a recoger la cantidad correspondiente. Si no como se justifica la puesta a disposición de la cantidad, si el trabajador no pasa recoger la carta ni la indemnización.
Esta cuestiónb se plantea para dilucidar si al no entregar fisicamente la indemnización por que el trabajdor no pasa a recogerla, es suficiente comunicarlo en la carta para que no se pueda alegar la nulidad del despido.
Gracias
LexaGO