Respuesta de despacho:
06/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente, la antigüedad, a efectos del cálculo de la indemnización, computa desde el inicio de la relación laboral. Así lo entiende, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 18 de febrero de 2011:
“Para resolver la cuestión planteada, hay que partir de los hechos que la sentencia de instancia declara probados, que el recurso no impugna. En ellos se da cuenta de los sucesivos contratos temporales, por obra o servicio determinado, suscritos por el actor con la empresa demandada desde el año 1991 hasta que el día 1 de septiembre de 2004 acordaron convertir en indefinido el último contrato temporal celebrado.
Razona la sentencia que, para el cálculo de la indemnización por despido, ha de fijarse la antigüedad en el 3-12-97, pues a partir de ese momento, a diferencia de lo ocurrido con anterioridad, el actor comenzó a prestar servicios de forma continuada, sin interrupciones significativas en la relación, (…)”
Por otro lado, la indemnización de 8 días de salario por finalización del contrato temporal es exigida legalmente. No obstante, al hacerlo, no podrán restarse esos 8 días de indemnización si el trabajador es finalmente despedido. La jurisprudencia es unánime en este sentido.
Además, tal y como recoge, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1998, es criterio admitido por la doctrina que si en un contrato temporal concluye el plazo de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación, sin interrupción temporal alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita el nuevo contrato, se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal. La novación extintiva sólo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes.
Por todo ello, los Tribunales nunca permiten que se descuenten dichas indemnizaciones por fin de contrato temporal. Y en caso de restarse, el despido será declarado improcedente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.