Incumplimiento Deber De Confidencialidad

15/03/2011 Usuario LexaGo

Buenos días
Tenemos un trabajador que tiene firmado en su contrato por el puesto que ocupa (administración) un pacto de confidencialidad. Pues bien, sabemos y él mismo ha admitido que está divulgando información confidencial de la empresa. En su contrato se advierte de que esta falta tiene el carácter de muy grave y que está sancionada con el despido disciplinario sin derecho a indemnización. ¿se puede ejecutar esta claúsula? ¿qué requisitos serían necesarios? ¿cuál sería el procedimiento formal?
Muchas gracias

Respuesta de abogado

16/03/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Para valorar si el incumplimiento del deber de confidencialidad es suficiente para ser objeto de despido disciplinario procedente, hay que tener en cuenta que el incumplimiento, además de ser debidamente probado en juicio y señalado con concreción y claridad en la carta de despido, debe cumplir los siguientes requisitos (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1990, de 28 de enero de 1984, de 22 de mayo de 1986):

a) la comisión de un concreto acto con voluntaria consciencia de que el mismo quebranta los valores éticos que han de inspirar el cumplimiento de los deberes esenciales del contrato;

b) el alcance del acto o comportamiento transgresor en atención a las circunstancias concurrentes y a los efectos que causa;

c) la conexión que necesariamente ha de existir entre la gravedad de la transgresión y la propia de la sanción en que el despido consiste y para que exista adecuación entre acto y determinación correctora.

Por lo tanto, es vital que la transgresión sea consciente (en vuestro caso, parece que es así, ya que él lo reconoce públicamente), que cause un daño real cuantificable a la empresa (eso habrá que valorarlo), y que la transgresión (por el puesto de trabajo y responsabilidad del actor, actividad de la empresa) se proporcional a la pena máxima que se impone a un trabajador (el despido disciplinario).

Por lo tanto, como véis, es posible despedir por este motivo. No obstante, la gravedad, la culpabilidad y el daño producido deben poderse acreditar de forma clara.

Por tanto, tal y como sigue considerando el Tribunal Supremo en dichas sentencias: "Ninguna de las conductas relacionadas por el núm. 2 del artículo 54 ET opera automáticamente como causa de despido, sino que ha de ser analizada en su realidad, en el momento en que se ha producido y con los efectos que causa, de manera que debe estudiarse específicamente e individualmente el caso concreto que ha de ser objeto de resolución, sin desconocer el factor humano, de máxima trascendencia, puesto que la sanción de despido, máxima que autoriza el ordenamiento jurídico laboral y que determina la extinción de la relación laboral, exige un criterio restrictivo en materia interpretativa y una apreciación conjunta de todo y cada uno de los elementos subjetivos y objetivos concurrentes en cada caso".

Este mismo criterio se repite también en sentencias del TSJ de Navarra (entre otras, de 31 de octubre de 1996).

Por lo tanto, como véis, todo dependerá del cumplimiento de dichos requisitos, y de lo que es más importante, de su prueba fehaciente en el acto de juicio.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.