Buenos días:
Queríamos saber si existe fundamento suficiente para basar en un despido disciplinario los siguientes hechos o si entendeís (según la experiencia jurisprudencial existente hasta el momento) que no sería admitido por los tribunales siendo más oportuno dejarlo en una falta muy grave de otro tipo.
El tema es una discusión entre dos trabajadoras llegando a faltarse el respeto mutuamente incluso con insultos personales graves. Aunque el problema entre ellas viene de antes, el incidente se produjo cuando una de ellas (x) le demanda una pieza que no había incluido y la otra (y) le contesta de muy malas formas (gritos, insultos). "X" apabullada reacciona contestando en igual tono despectivo y acude a su superior para que se tomen medidas ya que sino sería ella quien la denunciara.
Se intenta aclarar con ellas pero a "y" parece no importarle el tema y "x" termina llorando pensando en una posible sanción.
En nuestro pacto de empresa, aparece como falta muy grave originar riñas y pendencia con compañeros de trabajo sancionable entre otras con suspension de empleo y sueldo de 20 a 60 días o despido, que basaríamos en el art.54.2.c). E.T.
El hecho se acentúa porque "y" cuenta ya con una falta grave puesta en enero 2011 por abandono del puesto de trabajo sin previo aviso y sin motivo aparente.
¿Como jugaría a favor en un despido el hecho de tener ya una falta grave?¿Creeis forzada la procedencia del despido?¿Qué medidas serían convenientes tomar desde vuestro punto de vista o con qué tipo de sanción graduaríais la falta?
Gracias de antemano por vuestra colaboración.
LexaGO