Buenos días:
En primer lugar, diferenciar la baja por enfermedad común de la baja por accidente de trabajo.
En segundo lugar, y antes de pasar a concretar la prestación en cada caso, considerar que la base reguladora en ambos casos (enfermedad común como accidente laboral o enfermedad profesional) sobre la que se calcula la prestación es la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja.
1.- BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN:
- Los 3 primeros días no se cobra prestación. En todo caso, lo abonaría la empresa si viene establecido en el convenio colectivo de aplicación.
- Del día 4 al día 20: el trabajador percibe el 60% de la base reguladora.
- Del día 21 en adelante: el trabajador percibe el 75% de la base reguladora.
2.- BAJA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
- A partir del primer día: 75% de la Base Reguladora.
El pago normalmente se realiza a través de lo que se denomina el pago delegado (la empresa lo abona en nómina, y se lo descuenta al mes siguiente en los TC´s).
Para completar las cuantías exactas habrá que tener en cuenta que muchos convenios colectivos establecen la obligación por parte de la empresa de complementar hasta el 100% la prestación de la Seguridad Social. Se trata de garantizar la totalidad del salario que percibía el trabajador.
Con respecto a la posibilidad de despedir a un trabajador de baja, el despido será considerado improcedente, pero nunca nulo, salvo que tras el despido exista una fundada discriminación hacia el trabajador. Como conocerás, la diferencia entre nulidad e improcedencia, es que en la nulidad habrá que readmitir obligatoriamente al trabajador, lo que significa que realmente no es posible despedir cuando el despido va a ser declarado nulo. En este caso, la baja no conlleva la nulidad. Así lo llevan confirmando los Tribunales de forma unánime.
La justificación que suele utilizarse en este tipo de despidos, es un despido disciplinario por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento". En la misma carta se reconocería la improcedencia. Con ello, sería suficiente.
Para que no corran salarios de tramitación, habrá que abonar la indemnización directamente al trabajador (en metálico o mediante cheque conformado), o consignarla en el Juzgado de lo Social. Pero nunca mediante transferencia bancaria, ya que el Tribunal Supremo entiende que la transferencia no paraliza los salarios de tramitación.
No obstante, ten en cuenta que esta posibilidad habrá que plantearla siempre y cuando no exista causa para realizar, por ejemplo, un despido objetivo por causas productivas. En este último caso, la indemnización serían 20 días, en comparación con los 45 días del despido improcedente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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