Incapacidad Temporal Que Finaliza Con Alta Médica

17/03/2011 Usuario LexaGo

Podemos suspender el contrato de un trabajador al que el INSS le da el alta médica y el Servicio de Prevención le da el NO APTO? Sé que tenemos la posibilidad de realizar un despido objetivo (creo, lo he visto en otras preguntas del Foro), pero no tenemos dinero para abonar indemnizaciones y nos gustaría suspender su contrato si no trabajo. Es posible?

Respuesta de abogado

18/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Entendemos que las vías serían dos: la suspensión temporal del contrato de trabajo, y la extinción por causas objetivas por ineptitud sobrevenida.

SUSPENSIÓN: En casos similares al que planteas la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2.009, consideró que la pérdida del carnet de conducir del trabajador constituye una situación de ineptitud temporal del trabajador y que por tanto era válida la suspensión de su contrato de trabajo en base a esta causa.

De manera que, entendemos que una solución podría ser la suspensión del contrato del trabajador mientras el Servicio de Prevención no le de el APTO. La suspensión conlleva baja del trabajador en cotización a la Seguridad Social y reserva del puesto de trabajo.

Además, cesa la obligación de cotizar al llegar el trabajador al plazo máximo de IT (12 meses). En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social (art. 131 bis.3, 2º párrafo) establece que subsiste únicamente la obligación de cotizar, pero sólo hasta el plazo máximo de IT (que son 12 meses). Hay muchos casos en los que el trabajador está 18 meses de IT, 21 meses (en período de observación) pero el plazo máximo establecido es de 12 meses. Todo lo que supere dicho plazo son prórrogas. De esta forma, en vuestro caso, al llegar a los 12 meses y recibir el NO APTO del Servicio de Prevención, lo que corresponde es suspender al trabajador su contrato, darle de baja en cotización y reservarle su puesto de trabajo para cuando el Servicio de Prevención le de el APTO.

EXTINCIÓN: También sería posible la extinción por causas objetivas con el correspondiente abono de la indemnización de 20 días por año de trabajo. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ del País Vasco, de 29 de septiembre de 2005, del TSJ de Cataluña, de 26 de enero de 1999.

Por tanto, confirmaros que tendrías abierta las dos vías (suspensión o extinción). Lo que sí te aconsejamos es que la decisión se tome rápido, de tal forma que el trabajador no pueda argumentar que lo has recolocado en otras funciones.

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