Incapacidad Temporal De Larga Duración: Pasos A Dar

30/03/2010 Usuario LexaGo

un trabajador lleva casi un año de baja por contingencia común. quisiera saber cómo debe actuar la empresa una vez se cumplan los 12 meses, o si debemos esperar a que el trabajador solicite la prórroga, o el inss plantee el alta. es nuestro primer caso en la empresa y sé que ha habido modificaciones al respecto últimamente.

muchas gracias.

Respuesta de abogado

30/03/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En estos casos, la empresa debe esperar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social os irá notificando. Ahora a la trabajadora, se le plantean 3 posibilidades: alta por curación, prórroga de la IT, y propuesta de Incapacidad Permanente.



En caso de alta por curación, volverá a trabajar a la empresa.



En caso de que se le prorrogue otros 6 meses la baja, seguirá la situación como está.



Y en caso de propuesta de Incapacidad permanente, se iniciará la evalución de dicha posible incapacidad.



Una de estas tres opciones será la que proponga el Tribunal Médico. Una vez analizado, le notificarán al trabajador para que pueda impugnarla, y además, también notificaran a la empresa.



Lo más probable es que si sigue estando mal y realmente la enfermedad es propia de una futura incapacidad permanente, pero todavía se encuentra pendiente de evolución, le prorrogarán la IT por 6 meses más.



Vosotros lo que tenéis que hacer es esperar. En lo que respecta las novedades de los últimos meses, decirte que ha habido una modificación en el modo...
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          de impugnar las altas y las bajas, pero que afectarían únicamente al trabajador. Lo que han introducido es un procedimiento de impugnación más breve, en el que el trabajador tiene sólo 4 días para impugnar el alta que emita el INSS.



          En relación, aunque no sé si es el objeto de la pregunta, a un posible despido, el mismo durante la situación de baja, nunca se declarará nulo. Por tanto, la empresa siempre tiene la opción de reconocer el despido improcedente, y pagar 45 días por año.



          Por otro lado, si le reconociesen la Incapacidad Permanente, hay dos opciones:



          - Que el reconocimiento se haga con una revisión en el plazo de 2 años. En tal caso, el contrato se suspende, no se extingue, y el trabajador tendrá derecho a volver al trabajo si, revisada al cabo de 2 años la incapacidad, le dan de alta por mejoría.



          - Que se reconozca la Incapacidad Permanente sin una plazo de revisión. En tal caso, la empresa podrá rescindir el contrato.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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