Buenas días:
Únicamente tendréis obligación de readmitirle en el caso de que la Resolución que aprueba la Incapacidad Permanente Total haga constar un plazo para la revisión de la invalidez. En caso contrario (que no se concrete el plazo), no habrá obligación de reincorporar al trabajador en la plantilla, ya que el contrato no habrá sido suspendido sino extinguido (sentencia del TSJ del País Vasco, de 9 de septiembre de 2008).
La cuestión es que, en el supuesto de que la Resolución recoja la posible revisión, la empresa tiene obligación de reservar el puesto de trabajo, pero únicamente por el plazo de 2 años.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2009, se desestima la pretensión del trabajador porque había solicitado el reingreso pasados los 2 años de reserva del puesto. Se trata de un supuesto en el que la revisión de su incapacidad había sido...

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iniciada justo a los dos años, pero la Resolución administrativa que lo declaraba apto para el trabajo había sido dictada 5 meses después, por lo que habían pasado 2 años y 5 meses cuando el trabajador solicita el reingreso. El trabajador alegaba que se había instado la revisión en el plazo de los dos años, y que tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo. El Tribunal Supremo, entiende que el plazo de los 2 años para reserva del puesto de trabajo es inexorable, y que si han pasado dos años y medio (a pesar de que se instó la revisión en plazo, justo a los dos años) no es responsabilidad de la empresa.
En vuestro caso, al no haber pasado los dos años, habrá obligación de reincorporarle si se ha concretado el plazo de revisión en la Resolución administrativa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.