Incapacidad Permanente: Revisión: Suspensión O Extinción

04/02/2010 Usuario LexaGo

Tiene obligación la empresa de reincoporar a su puesto de trabajo a un trabajo declarado apto para su trabajo habitual (revisión por mejoría), tras haber estado en situacíon de incapacidad permanente total más de 1 año, y de incapacidad transitoria año y medio.



Gracias.

Respuesta de abogado

04/02/2010 LEXA Abogados
Buenas días:



Únicamente tendréis obligación de readmitirle en el caso de que la Resolución que aprueba la Incapacidad Permanente Total haga constar un plazo para la revisión de la invalidez. En caso contrario (que no se concrete el plazo), no habrá obligación de reincorporar al trabajador en la plantilla, ya que el contrato no habrá sido suspendido sino extinguido (sentencia del TSJ del País Vasco, de 9 de septiembre de 2008).



La cuestión es que, en el supuesto de que la Resolución recoja la posible revisión, la empresa tiene obligación de reservar el puesto de trabajo, pero únicamente por el plazo de 2 años.



En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2009, se desestima la pretensión del trabajador porque había solicitado el reingreso pasados los 2 años de reserva del puesto. Se trata de un supuesto en el que la revisión de su incapacidad había sido...
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          iniciada justo a los dos años, pero la Resolución administrativa que lo declaraba apto para el trabajo había sido dictada 5 meses después, por lo que habían pasado 2 años y 5 meses cuando el trabajador solicita el reingreso. El trabajador alegaba que se había instado la revisión en el plazo de los dos años, y que tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo. El Tribunal Supremo, entiende que el plazo de los 2 años para reserva del puesto de trabajo es inexorable, y que si han pasado dos años y medio (a pesar de que se instó la revisión en plazo, justo a los dos años) no es responsabilidad de la empresa.



          En vuestro caso, al no haber pasado los dos años, habrá obligación de reincorporarle si se ha concretado el plazo de revisión en la Resolución administrativa.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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