Buenas tardes:
Se trata de una cuestión compleja. En primer lugar, habrá que tener en cuenta que el art. 122 de la Ley General de la Seguridad Social declara la incompatibilidad de prestaciones generadas en el mismo Régimen General, por lo que en primer lugar, si las dos prestaciones son de Régimen General (lo más probable) serán incompatibles.
En segundo lugar, planteamos el siguiente supuesto: imaginemos que la Incapacidad permanente se haya generado en el Régimen de Autónomos. Esta situación es posible aunque el último trabajo se haya realizado en Régimen General, ya que ha podido cotizar más en Autónomos. Pues bien, aún así, en ese supuesto, la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del TSJ de Navarra, de 30 de enero de 2007) viene estableciendo que las mismas cotizaciones no pueden generar diferentes prestaciones, aunque sean en distintos regímenes.
Por lo tanto, la compatibilidad que planteas, sería en todo caso desestimada.
No obstante, lo que hay que plantearse en este tipo de supuestos es lo siguiente: qué prestación le compensa más, la jubilación a los 65 años o la Incapacidad Permanente ahora?
Cuando el trabajador llegue a los 65 años (dentro de tres años en vuestro caso) le recalcularán la pensión de jubilación, y en ese momento tendrá que OPTAR entre quedarse con la Incapacidad Permanente Total (55% +20% = 75% de la base) o la jubilación (seguramente el 100% de la base).
Para tomar esa decisión es importante realizar el estudio de sus cotizaciones ahora, que se hace de la siguiente forma:
- La incapacidad Permanente Total Cualificada es el 75% de la base de los ÚLTIMOS 8 AÑOS.
- La jubilación a los 65% será el 100%, PERO DE LA BASE DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS.
Por lo tanto, aunque parezca a primera vista que será mayor la pensión de jubilación, en muchos casos no es así, ya que normalmente la base media de los últimos 8 años es mucho mejor que la base media de los últimos 15 años. Este cálculo es importante, ya que en función del mismo, puede que le compense trabajar los próximos tres años en una base de cotización similar a la que tenía.
En función del resultado de la simulación que se le haga, verá la necesidad o no de seguir cotizando los próximos tres años. Debe tenerse en cuenta que, cuando llegue a los 65 años, al calcular la jubilación tendrán en cuenta los últimos 15 años, de los cuales (los últimos 3 años) no habrá cotizado. En estos casos, cuando no se cotiza en el Régimen General, la Seguridad Social computa la base mínima. Para evitar que la media de bases se vea reducida para la jubilación tendría que seguir cotizando en trabajo compatible con la Incapacidad Permanente Total que tiene. En relación a tu pregunta sobre la jornada parcial del contrato compatible con la incapacidad, dicho trabajo tiene las mismas limitaciones en relación a la jornada que cualquier otro.
Pero como ves, no se verá incrementada su pensión, sino que le darán el derecho a optar entre la incapacidad y la jubilación, computando los últimos 8 y 15 años respectivamente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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