Respuesta de abogado:
24/08/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
En primer lugar, debemos considerar la correcta aplicación de un convenio extraestatutario por parte de vuestra empresa, cuando no habéis formado parte de la negociación. Un pacto extraestatutario, por definición, afecta a las partes que lo firman, lo que os excluye. El ámbito funcional del convenio colectivo de Transporte de Mercancías de La Rioja no recoge la posibilidad de que podáis adheriros al mismo. Por lo tanto, salvo pacto en contrario en vuestra empresa, no tenéis obligación de aplicar dicha revisión salarial.
Los convenios "extraestatutarios" poseen eficacia personal limitada a las partes negociadoras y a los directamente representados por ellas, mediante vínculo asociativo o de mandato; sin perjuicio de que por otras vías (adhesión individual o colectiva) empresa y/o trabajador se comprometan al cumplimiento de lo pactado en tal convenio. Así se desprende, entre otras, de sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 1994 y de 14 de diciembre de 1994. No obstante, debe haber un compromiso escrito de cumplir con todo aquello que se derive del citado convenio. Pero ya no es el convenio extraestatutarios el que os obliga, sino el pacto interno en la empresa que tenéis. Por tanto, si no hubiese pacto en este sentido, a vosotros no os es de aplicación la citada subida salarial.
No obstante, en el caso de que existiese el citado pacto interno en vuestra empresa, y el convenio extraestatutario fuese de aplicación, debemos diferenciar entre descuelgue salarial e inaplicación salarial, ya que son dos cuestiones diferentes.
1. Proceder a la INAPLICACIÓN SALARIAL DE MUTUO ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Esta vía, aunque exige que haya acuerdo, por lo menos es una vía más de las que contábamos antes de la Reforma Laboral. El convenio colectivo nunca podía incumplirse. Ahora, por lo menos, permiten que, si el Comité de Empresa esta de acuerdo, ese pacto de inaplicación salarial sea válido.
No se recoge simplemente no aplicar la subida, sino dejar de aplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa mediante acuerdo entre la empresa y los representantes, previo desarrollo de un periodo de consultas idéntico al descrito en el apartado anterior. Por lo tanto, el pacto de inaplicación salarial, recogido en la Reforma Laboral, permite incluso rebajar el salario si hay acuerdo con los trabajadores.
Para poder llevar a cabo esta inaplicación, es necesario que la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, de forma que pudieran comprometerse las posibilidades de mantenimiento del empleo.
En ningún caso, esta inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del convenio o, en su caso, los tres años de duración de máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores tras la Reforma Laboral. No obstante, cuando volváis a aplicar el régimen salarial no tendréis que abonar cuantía alguna en concepto de atrasos o diferencias por el tiempo en el que habéis inaplicado el régimen salarial.
Como podrás considerar, el hecho de que el pacto de inaplicación salarial deba ser PACTADO, hace que el mismo, hasta la fecha, haya sido prácticamente inutilizado. No obstante, dependerá de la habilidad en la negociación, y de lo que sea pactado como intercambio a favor de los trabajadores.
2. CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL QUE SE RECOJAN EN EL CONVENIO DE TRANSPORTE DE LA RIOJA:
Otra cuestión totalmente diferente son las cláusulas de descuelgue salarial. Con respecto a las cláusulas de descuelgue salarial son de escasa aplicación, ya que son exigentes en sus causas y además requieren (en el caso de empresas de Transporte de La Rioja) que la empresa notifique su necesidad de descolgarse en los 45 hábiles siguientes a la publicación del convenio. Asimismo, exigen 2 años de pérdidas, o de forma excepcional 1 año de pérdidas si la viabilidad de la empresa pudiese verse perjudicada.
Los Tribunales vienen a ser exageradamente exigentes con el descuelgue salarial, lo cual hace que sea también una vía de difícil acceso (entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 7 de diciembre de 2006).
En vuestro caso, y al plantear sólo un año de pérdidas, tened en cuenta que, como regla general, el convenio establece la exigencia de 2 años de pérdidas. Y, aunque acepta el que se solicite con 1 año de pérdidas, también exige que la empresa están al borde del concurso prácticamente, por lo que en vuestro caso consideramos que será de difícil aplicación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.