Buenos días:
Entendemos que si finalmente la Mesa no acepta la elección del Delegado de Personal independiente, éste o la empresa, deben impugnar las elecciones sindicales, para que se declare la nulidad y se repita.
La Mesa Electoral tiene, tal y como establecen los Tribunales, la obligación de conceder un plazo de subsanación, que en este caso no han concedido. Además, dieron por buena la presentación posterior, por lo que implícitamente aceptaron la subsanación.
Esta es la solución que resulta adecuada a la justificación finalista del precepto (entre otras, sentencia del Tribunal Constitucional 272/1993) y que responde a lo que declaramos en la sentencia del TC 185/1992, en cuyo fundamento jurídico segundo se dice: "... la lista puede devenir incompleta, por incompatibilidad o renuncia de alguno de los incluidos, después de formulada pero tal defecto ha de ser subsanado antes de ser proclamada". Y en recursos de amparo electoral sobre proclamación de candidatos este Tribunal también ha declarado en general el carácter subsanable de las irregularidades y errores en la presentación de candidaturas y, en concreto, en el supuesto de presentación de listas incompletas".
En este caso, se trata de un error subsanable. Caben dos posiciones, que la Mesa lo haya excluido de los Delegados de Personal elegidos, en cuyo caso debéis impugnar el proceso electoral vosotros (como empresa) o los trabajadores afectados. O puede que la Mesa lo acepte y sean los Sindicatos los que impugnen, en cuyo caso, habrá que defender vuestra postura.
En todo caso, tened en cuenta que la impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación previa ante la misma. La reclamación previa a la mesa ha de presentarse dentro del día laboral siguiente al acto impugnado. Transcurrido el plazo sin resolución de la mesa, se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a los efectos de iniciar el procedimiento arbitral (artículo 30 del Real Decreto 1844/1994).
Un argumento a favor de dicha elección de Delegado independiente es que la propia mesa está implícitamente reconociendo la subsanación cuando da por buena la presentación de la candidatura dos horas después de que finalice el plazo. Por lo tanto, como ves, podéis oponeros en su caso a la impugnación de las elecciones por los demás sindicatos y tenéis argumentos suficientes para ver estimada vuestra pretensión en el procedimiento arbitral.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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