Buenos días:
PRIMERO. El despido de un trabajador, por presentarse a las elecciones como Candidato, es un despido nulo. No obstante, el trabajador debe acreditar indicios razonables de dicha vulneración del derecho a la libertad sindical. El hecho de que el despido se haya producido dos días después de presentarse como candidato es indicio suficiente si acredita que la empresa lo conocía.
Por lo tanto, debe ser la empresa la que acredite ahora que el despido es objetivo, y que no responde a discriminación alguna. La empresa, en este caso, debe acreditar tres cuestiones:
1. En primer lugar, que se trata de un despido objetivo, basado en causas económicas, y que esté justificado.
2. En segundo lugar, y por las circunstancias que rodean al caso, también debe acreditar por qué despido precisamente en esa fecha. La acreditación debe ser razonable.
3. Y por último, debe acreditar que no conocía que dicho trabajador se iba a presentar a las elecciones sindicales.
Como ves, se trata de un juicio complicado para la empresa. La inmediatez en las fechas corre a favor del trabajador. Y son procedimientos judiciales, en los que normalmente en vuestras circunstancias, se estima la demanda del trabajador, y el despido es considerado nulo.
No obstante, si el despido es realmente un despido objetivo y es realizado en esa precisa fecha por motivos ajenos totalmente a las elecciones, el despido no tiene por qué ser considerado nulo. No obstante, no resultará sencillo de acreditar.
SEGUNDO. Asimismo, aunque el despido no fuese nulo, si el mismo es improcedente, tendrá prácticamente los mismos efectos, ya que según sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de diciembre de 2005, el despido improcedente de un candidato a representante de los trabajadores, le da la opción al trabajador (igual que a los representantes de los trabajdores) de optar entre indemnización o readmisión.
TERCERO. Y en tercer lugar, y en relación a las elecciones sindicales, debe tenerse en cuenta que las elecciones sindicales, en las que se materialice un despido de un candidato, en el que posteriormente se declare la nulidad del despido, podrá ser impugnado y declarado nulo, tal y como se desprende de un caso idéntico, en sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero de 2001:
"(...), despido a la fecha en que se celebraron las elecciones sindicales, su contrato de trabajo continuaba surtiendo efectos, incluidos los inherentes a la representación sindical en la empresa, teniendo la cualidad de trabajadora de la empresa, por lo que al haber rechazado su candidatura la mesa electoral, se ha vulnerado el art. 69.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
"Esto significa, en el asunto que nos ocupa, que ha de reconocerse que la demandante, como consecuencia de la declaración de nulidad del despido, mantuvo su cualidad de elegible como representante de personal en su empresa, debiendo anularse, por tanto, las elecciones celebradas en las que se produjo su exclusión como candidata por estar en aquel momento despedida".
Por lo tanto, si queréis asegurar la validez del proceso sindical, os aconsejamos que en todo caso, se mantenga la candidatura de la trabajadora, y si luego finalmente el despido acaba siendo objetivo PROCEDENTE, entonces no tendrá validez su candidatura si finalmente es elegida.
Pero como véis, tanto el trabajador puede solicitar la nulidad por ser candidato, como os pueden impugnar las elecciones si no mantenéis la candidatura de dicho trabajador despedido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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