¿Qué Implica Una Baja Por Embarazo De Riesgo Y Cómo Afecta A La Seguridad Social?

02/02/2011 Usuario LexaGo

Buenas tardes. Una trabajadora ha cogido la baja por embarazo de riesgo, que consecuencias tiene, que debo hacer. Cuando he metido la incidencia en mi programa de nóminas me ha generado un certificado para la seguridad social, quiere decir eso que tiene las mismas consecuencias que una baja maternal y es a cargo de la seguridad social??? Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

03/02/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Efectivamente, el abono de la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, cuya prestación es el 100% de la base reguladora, lo realiza la Entidad Gestora (la Seguridad Social), o las Mutuas, pero no las empresas. Así fue modificado por la Ley Orgánica 3/2007.

No obstante, no se trata de una prestación sencilla de tramitar. Te señalamos los distintos pasos a dar con objeto de que la prestación sea reconocida.

La tramitación se divide en los siguientes pasos:

PRIMER PASO: En primer lugar es necesaria la acreditación del riesgo de desempeñar la actividad laboral durante el embarazo. Para ello son necesarios: un informe del médico del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo y fecha probable del parto y una declaración de la empresa sobre la actividad desarrollada y la condiciones del puesto de trabajo.

SEGUNDO PASO: De estos documentos se dará traslado a los servicios médicos de la entidad gestora o de la entidad colaboradora que corresponda, para que emitan la certificación médica en la que se acredite que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto. Estas certificaciones serán expedidas por la Inspección de Servicios Sanitarios del INGESA u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia sanitaria, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde no se disponga de Servicios Médicos propios. Esta certificación constata que, efectivamente, las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y que debe desempeñar un puesto o función diferente y compatible con su estado. Si la entidad competente considera que no existe tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica y comunicará a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la prestación.

TERCER PASO: Si se emite el certificado y no existe posibilidad de recolocar a la trabajadora en puesto compatible, la empresa declarará la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora afectada y ésta presentará la solicitud propiamente ante la dirección provincial del INSS cumplimentando para ello modelo oficial, aportando la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo; la declaración de la empresa , acompañada de un informe de los servicios de prevención propio o ajenos, sobre la existencia de riesgo, sobre la inexistencia de puesto compatible o sobre la imposibilidad técnica u objetiva de realizar el traslado o su no exigencia por motivos justificados; y el certificado de empresa sobre la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al del inicio de la suspensión (si es trabajadora a tiempo parcial de los tres meses anteriores) y en su caso la cotización por horas extraordinarias.

Como ves, se trata de un proceso complejo, pero será finalmente la Seguridad Social la que abone directamente la prestación.

Esperamos haber resuelto su consulta.

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