Podeis aclarar la situación creada por la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, respecto a que desde el 1 -06-10 al 31-12-10, la base de cotización por todas contingencias... será coincidente con la la habida en el mes de Mayo.
Como puede ser esto si los salarios se reducen en un x%, cuando la base de cotización esta comprendida por los salarios percibidos por el trabajador, si bajan los salarios, bajan las bases de cotización, como se puede mantener una base anterior si los salarios son diferentes de un mes a otro en el que se reduce el salario.
A la espera de vuestra aclaración.