Horas Sindicales Convenio De Limpieza De Edificios

02/07/2009 Usuario LexaGo

El delegado de personal de una empresa de LIMPIEZAS ha estado 6 meses de IT.¿tiene derecho a sus horas sindicales de ese periodo?¿Puede acumular las horas y coger en varios dias sueltos esas horas sindicales? si coinciden el trabajador que quiere vacaciones, y el delegado que quiere horas sindicales ¿quien tiene preferencia? A final de año, si no se ha disfrutado de esas horas sindicales en su totalidad,¿se pierden?

Respuesta de abogado

03/07/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El crédito horario sindical (horas sindicales) se imputan a la jornada laboral, sin que quepa su disfrute durante el período en que el trabajador se encuentra de baja por enfermedad o correspondiente a un día festivo o vacaciones( Sentencia del TS 9-11-1998). No obstante, en empresas con trabajo a turnos, la regla es diferente, por lo que se permite disfrutar de las horas sindicales, a pesar de haber terminado la jornada laboral, pero siempre y cuando sea horario de trabajo para otros trabajadores del centro ( Sentencia del TS 20-5-1992 ; Sentencia del TSJ Cataluña 5-4-2002).



Por ello, estas «horas sindicales» no pueden reservarse ni acumularse de un mes para otro, por lo que si no disfrutan se pierden mes a mes.



Se podrán acumular por días, siempre y cuando se realice durante ese día completo algún tipo de actividad sindical. Acumular las horas sindicales por días para disfrutar de "vacaciones", si se acredita por la empresa, es tal y como vienen reconociendo los tribunales, causa de despido procedente.



Por otro lado, si un miembro del comité de empresa está de vacaciones o en IT, puede ceder sus horas sindicales a otro miembro del comité (entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 31-03-1998). Y si no se reservan mes a mes, a final de año, lo que no se haya disfrutado, se pierde.



Para valorar la preferencia entre el trabajador que pide vacaciones y otro que pide crédito horario, teniendo ambos el mismo puesto de trabajo y no pudiendo disfrutar de dichos derechos a la vez, habrá que valorar cada supuesto. No es lo mismo que las vacaciones estén ya dispuestas en calendario, que hayan sido avisadas por el trabajador con unos días de antelación.



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