2023-05-31 05:07:24

Horas Sindicales

05/03/2009 Usuario LexaGo

Me gustaría hacer la consulta sobre si el derecho de crédito de horas sindicales acumulables a otro trabajador, se tiene los doce meses del año o de once meses. (Teniendo en cuenta que existe 30 días de vacaciones al año). Es decir, un trabajador quiere ceder sus horas sindicales a otro, y tiene 40 horas al mes, ¿le cederá 40 x 12 meses, o 40 X 11 meses?



Muchas gracias

Respuesta de abogado

06/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El número de horas mensuales se multiplica siempre por 12 meses, no depende de la jornada efectivamente trabajada. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 25 de mayo de 2000, o sentencia del TSJ de Asturias, de 12 de septiembre de 1997.



No obstante, el art. 68 ET configura el derecho al crédito horario como un derecho individual y sin embargo autoriza pactar en convenio colectivo la acumulación de dichos créditos, con lo que viene a excluir que tal acumulación pueda ser unilateralmente decidida por los citados representantes o por la empresa ( STS 19-7-1996 [RJ 1996, 6367] ).



Por ello, siempre que venga recogido en convenio colectivo, el trabajador podrá ceder su crédito horario, computándose siempre ese número de horas por 12 meses y no por 11.



Esperamos haber resuelto su duda.



Reciba un cordial saludo
LexaGo

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