Buenos días:
Tal y como se desprende del Real Decreto 1561/1995, de 21 septiembre, que regula las jornadas especiales de Trabajo (como es el sector del Transporte), para supuestos como el vuestro (realmente se trata de realizar más horas de trabajo efectivo, no únicamente tiempo de presencia), se aplican las mismas reglas que para el resto de sectores. Es decir, se consideran horas extraordinarias, están limitadas por un número de horas máximas anuales (40), y está sometido al resto del régimen de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero lo importante, en vuestro caso, es saber que son realmente horas extraordinarias, y que hay que acudir al convenio para ver cuál es el precio de dichas horas. En concreto, acudiendo a vuestro convenio colectivo, las horas extraordinarias tienen el siguiente coste y régimen para vosotros:
1.- "Las horas extraordinarias derivadas del exceso de jornada definidas en el punto b) del presente Convenio, serán retribuidas al precio de 15,24 euros para el año 2007, o 15,88 euros para el año 2008, a todo el personal afectado por este convenio, cualquiera que sea su categoría profesional y circunstancias personales". En relación con los años 2009 y 2010, no hay Revisión salarial para el convenio de transporte de mercancías en Navarra, por lo que habría que aplicar dichas cuantías con el IPC correspondiente.
2.- "Las horas extraordinarias no retribuidas serán compensadas con un descanso de una hora y media por hora extraordinaria, a petición del trabajador".
Otra posibilidad es que se pactase con la trabajadora una jornada irregular en el contrato (se haría un pacto privado), de tal forma que la trabajadora, cuando se le requeriera, trabaje más o menos horas. De esta forma, no serían horas extraordinarias, sino horas a precio de hora ordinaria. En todo caso, debe haber acuerdo y dicho acuerdo deberá someterse a los límites del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros, son los siguientes:
- Límite semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
- Límite diario: 9 horas
- Tiempo mínimo de descanso diario: entre jornada y jornada un mínimo de 12 horas de descanso.
- Descanso de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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