Respuesta de abogado:
15/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Con anterioridad a la reforma laboral, no era posible la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. Por tanto, la reforma laboral ha supuesto una novedad en esta cuestión, pues se introduce la posibilidad de realizar dichas horas extraordinarias en este tipo de contratos.
De esta manera, la reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes. La inclusión en la base de cotización para contingencias comunes es una mejora para el trabajador a tiempo parcial, que supone elevará sus prestaciones por contingencias comunes, sin suponer en ningún caso un mayor coste para la empresa. En los contratos a tiempo completo, no se incluye las horas extras en la base de contingencias comunes, sólo en la base de contingencias profesionales. En cambio, ahora, para los contratos a tiempo parcial, también computan las horas extras para la base de contingencias comunes. Es decir, la base de cotización por contingencias comunes de las nóminas no debe incluir las horas extras. En cambio, sí para las prestaciones, por lo que sí computa en la base reguladora de prestaciones por contingencias comunes. Se trata de mejorar las prestaciones de trabajadores a tiempo parcial.
Además, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
“4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.”
Por tanto, como ves, pueden realizarse horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, pero en proporción a la jornada (es decir, si a tiempo completo corresponden 80 anuales, a tiempo parcial, en función del porcentaje de jornada, corresponden xxx horas anuales).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.