Buenos días:
En primer lugar, el artículo 12.5 f) del Estatuto de los Trabajadores establece:
“Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.” Por otra parte, la Orden TAS/770/2003 de 14 de marzo de 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
Además, el Anexo I trata sobre la relación de datos obligatorios a comunicar a los servicios públicos de empleo. Así, los datos sobre las horas complementarias que deberán comunicarse son:
- Número de horas complementarias.
- Porcentaje de aumento que supone sobre las horas pactadas en el contrato.
- Identificación del contrato si se conoce.
- Número de horas complementarias del 1er. Trimestre.
- Número de horas complementarias del 2º Trimestre.
- Número de horas complementarias del 3º Trimestre.
- Número de horas complementarias del 4º Trimestre.
Por lo tanto, como ves, no es exactamente un cambio de jornada, pero sí debe comunicarse, y la comunicación puede ser llevada a cabo por medios telemáticos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.