Buenas tardes:
Efectivamente así es, tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2008. No obstante, hay Tribunales que estiman adaptaciones de jornada sin reducción. Pero, aún en ese supuesto, el empresario puede denegar la adaptación horario cuando varios trabajadores de la misma empresa lo solicitan (entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 8 de noviembre de 2009). Con mayor motivo si son marido y mujer, ya que en todo caso necesitará adaptar la jornada uno de ellos, pero no los dos.
En estos casos, se tiene muy en cuenta el convenio colectivo, ya que la opinión mayoritaria se decanta por la primera opción (exigencia de negociación colectiva) al señalar que "el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada , lo condiciona (el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) a los términos en que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con el empresario… lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador".
Por ello, en este caso, el empresario tiene dos motivos para denegar: que no reducen jornada y que dos trabajadores piden adaptar la jornada y ello le genera razones organizativas para denegarla. No obstante, en todo caso habrá que tener en cuenta lo que diga el convenio colectivo, ya que a pesar de dicha sentencia del Tribunal Supremo, si el convenio colectivo lo impone, mandará el convenio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia