Respuesta de despacho:
24/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Sí, tenéis posibilidad de cambiarlo. No obstante, debéis partir de lo siguiente:
En primer lugar, el hecho de que la trabajadora lleve disfrutando 5 años de dicho horario es condición más beneficiosa, lo que significa que es como si llevase prestando el servicio con dicho horario desde que comenzó.
Por tanto, la vía para cambiar dicho horario debe ser en principio la modificación sustancial de condiciones de trabajo, salvo que, por la escasa entidad del cambio, no se considere sustancial. Si no es sustancial, el empresario puede cambiar el horario sin necesidad de justificarlo ni preavisarlo.
Por lo tanto, para seguir este procedimiento de modificación sustancial (carta justificando las causas, preaviso, etc) habrá que valorar si el cambio de horario de 9 a 13 y de 15 a 19; al horario de 9 a 14 y de 15 a 18 puede ser calificado como un cambio de carácter sustancial (o, en cambio, de carácter accidental).
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2006 ha establecido:
“Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum" del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "ius variando" empresarial.
La doctrina estima que ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental.
Así pues, se ha de concluir por la Sala, que la modificación impuesta al trabajador, consistente en una modificación de su jornada de trabajo que se desarrollaba de lunes a domingo, de 16 a 24 horas (Hecho Probado Cuarto), por una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, salvo el viernes, que la jornada acaba a las 17 horas (Hecho Probado Cuarto), ha de ser calificada como sustancial, pues se transforma sensiblemente el contenido de la obligación laboral, y objetivamente ello implica una mayor onerosidad en la prestación del trabajador afectado, a quien además, y como consecuencia de tal medida, se le ha suprimido el abono del denominado plus de domingo y plus de nocturnidad.”
En el supuesto que acabamos de tratar en dicha sentencia, es sustancial, ya que el cambio de horario es suficientemente gravoso, como para cambiar totalmente los horarios del trabajador.
En cambio, en vuestro supuesto, el cambio es únicamente de una hora, saliendo antes de trabajar, por lo que consideramos que no es sustancial, y por lo tanto, la empresa puede libremente cambiarlo, aunque se trata de una condición más beneficiosa que venga disfrutando desde hace 5 años.
Así lo entiende, entre otras, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona de 31 de enero de 2001: “Difícilmente podría considerarse que la variación de horario en una hora supone una modificación sustancial de condiciones”.
Por tanto, el cambio de horario al que hacéis referencia podría llevarse a cabo simplemente debido al poder de dirección del empresario, el cual unilateralmente realiza dicho cambio. En todo caso, a pesar de que no sea modificación sustancial, consideramos oportuno, por si el trabajador pudiera impugnar que realicéis una carta justificando mínimamente las causas objetivas por las que necesitáis ese cambio. Seguramente, en la situación actual, lo podáis justificar sin problemas, y es una forma de asegurar que no vaya a ser impugnado en el juzgado. Además, si mostráis aunque sea sin especial detalle las causas objetivas, no podrá alegar en ningún caso que lo hacéis con objeto de discriminarle, etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.