Buenos días:
Como pudiste comprobar en la Jornada de Apertura, la Inspección de Trabajo exige situación económica negativa. En este sentido la Inspección considera que no cabría un ERE de extinción de contratos, sino un ERE de suspensión.
A nuestro juicio, la extinción es perfectamente posible, y así lo permite, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una reciente sentencia, en la que define de la siguiente manera las causas económicas:
"Esto es, que se ha entrado en una dinámica de crisis, en la actividad de: tal manera que, aun no siendo negativa la situación económica de presente, las expectativas de futuro puedan comprometer gravemente el mantenimiento del empleo de no adoptarse medidas para optimizar los recursos de la empresa."
Por eso, a pesar de lo dicho por la Inspección en la Jornada, entiendo que justificando de manera minuciosa, el tipo de negocio, la situación del mercado, la comparación de pedidos entre el año anterior y éste, también será aceptado por la Inspección.
Esperamos haber contestado su pregunta.
Reciba un cordial saludo

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