Buenos días,
en el caso de que una persona esté de reducción de jornada al 50% por guarda legal, en caso de tener que recibir la prestación de desempleo se calcularía la base reguladora sobre el 100% de la jornada según hemos visto en la LGSS art. 211:
5. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
En el supuesto de que esta persona fuera contratada por horas simultáneamente en otra empresa, ¿afectaría esto a su prestación por desempleo?
Un saludo y gracias.
LexaGO