Buenos días:
La cuestión que planteas, dentro de su complejidad, debe partir de vuestra situación actual.
Por lo que planteas (trabajadores que prestan servicios en unas y otras empresas, empresas con servicios unificados de rrhh, oficinas, etc en una única empresa) hay una clara posibilidad de que se trate de un grupo de empresas a efectos laborales. Dicha consideración no tiene relación con que formalmente dichas empresas estén constituídas mercantilmente como grupo.
No obstante, la consideraciónd de grupo de empresas a efectos laborales, es decir, la circulación de empleados en el seno del grupo de empresas no conlleva en sí misma una práctica ilícita, ya que no constituye un mecanismo de interposición con finalidad de eludir responsabilidades o defraudar los derechos del trabajador, sino que obedece a razones técnicas y organizativas que se derivan de forma natural de la división del trabajo dentro del grupo. Así se desprende, entre otras, de sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2002, de 26 de noviembre de 1990.
Sin embargo, ello conlleva una serie de consideraciones que habrá que tener en cuenta. Entre otras consecuencias, la antigüedad a efectos de despido computa desde el...

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inicio del primer contrato en la primera empresa del grupo, cómputo de antigüedad a efectos de salario, que un trabajador excedente pueda solicitar la excedencia en cualquier empresa del grupo, posibilidad de que se extienda responsabilidad solidaria en materia de salarios, cotizaciones, y otras obligaciones laborales.
Pero, al margen de dichas responsabilidades, la circulación en sí de trabajadores no parece ser un problema actualmente en vuestra empresa.
Sí en cambio puede traer consigo un riesgo adicional la creación de la empresa que planteas para dar servicios al resto, ya que se genera el riesgo de que exista cesión ilegal de trabajadores si creáis ahora otra sociedad para prestar servicios al resto de empresas, tal y como se desprende entre otras, de la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 1998.
Por lo tanto, a nuestro juicio, a la hora de plantear este tipo de reorganizaciones, conviene siempre realizar un estudio de actividades, de concreción de la organización y dirección de los trabajadores, de unidad de caja, de normas y protocolo de circulación de trabajadores,etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.