Buenos días:
La jornada únicamente se puede reducir de mutuo acuerdo, por voluntad unilateral del trabajador o por ERE de reducción de jornada. Por lo tanto, vosotros, como empresa, no podéis unilateralmente reducirle la jornada y el salario. Cuestión diferente es que mientras le buscáis ocupación el resto de jornada, no preste servicios efectivos. Pero en ningún caso reducirle la jornada. Es más, os aconsejamos que comuniquéis al trabajador y le déis ocupación efectiva, aunque sea realizando tareas de limpieza en oficina, tareas administrativas varias, etc.
No obstante, ello no impide que intentéis que de mutuo acuerdo reduzca la jornada. Esa es la mejor solución, pero en todo caso deberá existir acuerdo entre ambas partes.
Acabamos de conocer una sentencia muy reciente, del
TSJ de Andalucía, de 30 de septiembre de 2010, en la que el empresario ordenó al trabajador, una vez acabada la jornada, a irse a su casa, por no haber trabajo. El trabajador se niega, y la empresa, ante tal negativa, le despide. El despido se considera improcedente, por ser a juicio del Tribunal, una orden ilegítima. Sé que este caso es extremo, pero sirve para ver que incluso el trabajador no tiene por qué obedecer cuando se le ordena ver reducida su jornada. Se trata de una cuestión discutible y en la que otros TSJ dictan sentencias en sentido contrario. Pero conviene tenerla en cuenta.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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