Buenos días:
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores recoge precisamente la compatibilidad de los estudios y formación profesional con el trabajo.
Para ello, se concede al trabajador el derecho a adaptar su jornada y compatibilizarla con la formación profesional, encaminada a su profesión y trabajo. En este caso, lógicamente (al ser una empresa de fontanería y el curso también) se trata de la formación señalada en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante,
la reducción de jornada en estos casos, no trae consigo la posibilidad de que el trabajador perciba el desempleo, ya que la única vía para que una reducción de jornada de derecho a la prestación por desempleo, es la regulación de empleo. Es decir, presentar un ERE de reducción de jornada. Esta sería, pues, la única forma de que el trabajador percibiese el desempleo parcial.
La finalidadad del art. 23.1.b) es que el curso permita la compatibilización de su seguimiento con la prestación de servicios en la empresa. Precisamente para conseguirla es por lo que se habilita la adaptación de la jornada de trabajo. En los casos en que, pese a la adaptación, no pueda alcanzarse dicha compatibilidad, lo que procede es un permiso de formación o licencia de estudios.
La adaptación de la jornada puede realizarse de las siguientes formas:
a) Puede consistir en una reducción de la jornada ordinaria o semanal durante el período del curso. Debe tratarse de una reducción regular, no concentrada en un determinado período.
b) Puede consistir también en un cambio del horario de trabajo para hacerlo compatible con la participación en los cursos.
c) Cabría también la posibilidad de modificar el tiempo de disfrute de las vacaciones y distribuirlo a lo largo del período o períodos en que el trabajador participará en las actividades formativas. No obstante, ello puede suponer un problema de organización interna en la empresa.
d) Suspensión del contrato de trabajo por ser incompatible la formación con el trabajo.
Teniendo en cuenta que no véis oportuna la suspensión del contrato, lo que quedaría si el curso es de esa intensidad, es únicamente la reducción de jornada. Pero como ves,
será reducción de jornada de mutuo acuerdo con el empresario, y en ningún caso traerá consigo el percibo simultáneo del desempleo parcial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia