Buenos días:
Entiendo que se trata de un supuesto de sanción. Se trata de un supuesto de desobediencia que pone en riesgo tanto materiales como a las personas en la empresa. Normalmente, este tipo de sanción se suele tipificar como GRAVE, ya que las consecuencias son graves. Entendemos debéis buscar en vuestro convenio una tipificación del siguiente estilo:
"
La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas".
No obstante, siendo él tan puntilloso, y no habiendo tenido ayuda por parte de los trabajadores del almacen yo optaría por las siguientes sanciones:
1.- Sanción GRAVE (5 días de suspensión), siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que haya indicaciones expresas por parte de la empresa de que los transportistas no carguen material ni utilicen la carretilla.
- Que para utilizar la carretilla haga falta algún tipo de carnet.
2.- Sanción LEVE (Amonestación por escrito), en las siguientes condiciones:
- Que no haya indicaciones expresas por parte de la empresa o que dicho trabajador lo haya hecho en otras ocasiones y no la hayáis llamado la atención.
Creo que habría que decidir bien la sanción, ya que por lo que dices, es probable que os lleve a juicio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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