¿Cómo Gestionar Un Despido Objetivo Por Amortización De Puesto De Trabajo Y Qué Implicaciones Tiene?

23/11/2010 Usuario LexaGo

Buenos días. Vamos hacer un despido objetivo por amortización de puesto de trabajo con 20 días de indemnización. La empresa tiene menos de 25 trabajadores y el trabajador tienen un contrato inndefinido ordinario desde el 2005. ¿Puedo recuperar el 40% de FOGASA? Con la reforma laboral el preaviso es de 15 días?? Si después de hacer este despido contrato a una persona para hacer una parte del trabajo que hace la persona que despido, que puede pasar?? O sería mejor enfocar el despido objetivo por otras causas?? La empresa tiene pérdidas. Gracia y un saludo.

Respuesta de abogado

24/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Como empresa de menos de 25 empleados, tendréis derecho al 40% que abonará el FOGASA. En todo caso, no suele ser exactamente el 40%, sino un poco menos, ya que hay un salario máximo a abonar por el FOGASA. De esta forma, si el trabajador supera dicho salario diario máximo (aprox. 72 €).



El preaviso es de 15 tras la reforma laboral.



La contratación de otra persona para realizar algunas funciones del trabajador es el caso típico de despido improcedente en supuestos de despido objetivo. Por tanto, aconsejamos que dichas funciones, de realizarse, se realicen por personal que está ya en la empresa. De no ser posible, habría en todo caso que hacerlo sin que el trabajador pudiese llegar a sospecharlo. El tiempo de prudencia para contratar a otra persona es hasta que se dicte sentencia del TSJ de Navarra. Incluso en fase de recurso el trabajador puede alegar haber conocido dicho extremo, por lo que aconsejamos especial cuidado con este tema.



Entiendo, salvo que haya alguna otra causa (ineptitud del trabajador por reconocimiento de la improcedencia, motivo disciplinario grave y acreditable, etc) que el despido más oportuno será un despido objetivo (causas productivas o económicas). En todo caso, en cualquier despido objetivo por causas económicas o productivas, la contratación de otra persona para suplir funciones, siempre será motivo (si es acreditado por el trabajador) para un despido improcedente.



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