Buenos días:
En primer lugar, por ser trabajador mutualista antes del 1.01.1967, se puede jubilar, como dices, con 60 años de edad.
Las alternativas que tendrá son:
1.- 75%-25%, que es la regla general.
2.- 85%-15%, siempre y cuando el relevista sea contratado a jornada completa y con contrato indefinido.
En vuestro supuesto, al ser el relevista un trabajador (ni siquiera de similar categoría) podrá ser relevista, siempre y cuando tenga una base de cotización del al menos el 65% del jubilado parcial. Por tanto, es posible que el relevista incluso no tenga ni siquiera categoría igual o similar. En principio, este punto está pendiente de desarrollo reglamentario. No obstante, mientras el mismo no se publique, las condiciones son las que os comentamos.
Únicamente decirte como final de la contestación que el otro único supuesto en el que alguien se puede seguir jubilando parcialmente a los 60 años de edad es aquéllas personas afectadas por convenios de empresa, tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.
Y por último, y en relación con la Nueva Ley pendiente de Reforma de las Pensiones, debe tenerse en cuenta que, a partir de su entrada en vigor, se modificarán los requisitos de acceso a dicha prestación
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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