¿Cómo Gestionar Correctamente Una Jubilación Parcial Con Relevista De Diferente Categoría Y Jornada Reducida?

15/03/2011 Usuario LexaGo

Buenas tardes. En el mes de mayo voy hacer una jubilación parcial y quiero asegurarme que lo hago bien. El jubilado cumple 60 años en mayo pero ha cotizado antes del año 1.967. El relevista que tengo pensado no va a realizar su trabajo, sino que el trabajo del jubilado lo realizará otra persona de la empresa que está más preparado. La categoría del jubilado es grupo 5 Oficial administrativo y la categoría que del relevista será gupo 7 Oficial de primera. Puedo tener algún problema si son diferente categoría??? La cotización del relevista debe ser del 65% del jubilado???
Al relevista le voy hacer contrato indefinido jornada completa, entonces el jubilado trabajará el 15% de la jornada. Es así???
Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

18/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

En primer lugar, por ser trabajador mutualista antes del 1.01.1967, se puede jubilar, como dices, con 60 años de edad.

Las alternativas que tendrá son:

1.- 75%-25%, que es la regla general.
2.- 85%-15%, siempre y cuando el relevista sea contratado a jornada completa y con contrato indefinido.

En vuestro supuesto, al ser el relevista un trabajador (ni siquiera de similar categoría) podrá ser relevista, siempre y cuando tenga una base de cotización del al menos el 65% del jubilado parcial. Por tanto, es posible que el relevista incluso no tenga ni siquiera categoría igual o similar. En principio, este punto está pendiente de desarrollo reglamentario. No obstante, mientras el mismo no se publique, las condiciones son las que os comentamos.

Únicamente decirte como final de la contestación que el otro único supuesto en el que alguien se puede seguir jubilando parcialmente a los 60 años de edad es aquéllas personas afectadas por convenios de empresa, tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Y por último, y en relación con la Nueva Ley pendiente de Reforma de las Pensiones, debe tenerse en cuenta que, a partir de su entrada en vigor, se modificarán los requisitos de acceso a dicha prestación

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