Buenas tardes:
En primer lugar, los días de ERE de suspensión no computan para vacaciones, por lo que los trabajadores tendrán las vacaciones proporcionales (descontando los 15 días de suspensión).
Las extras se calculan teniendo únicamente en cuenta los días trabajados.
Con respecto a la cotización, la empresa abona la cuota empresarial y el INEM (por esos 15 días, la cuota obrera). No obstante, de la cuota empresarial, el empresario tiene una bonificación del 50%, que se aprobó en la Ley de medidas urgentes. Por lo tanto, la empresa sólo cotiza el 50% de la cotización que corresponde estrictamente a la empresa (la cuota empresarial).
La jubilación del trabajador jamás se verá afectada.
Os aconsejo solicitar el ERE por 6 meses, y luego utilizar únicamente 15 días. De esta forma, si dentro de unos meses lo volvéis a necesitar, sólo tendréis que aplicarlo. Se pide para 6 meses, y la empresa lo aplica cuando le falte trabajo. Es muy flexible.
Si agotáseis los 6 meses de ERE, con acuerdo con los trabajadores, os aprobarán sin problemas la prórroga de otros 6 meses. Se están aprobando todos.
Con respecto al cálculo de la nómina, es una cuestión a tratar en el momento en el que tengáis claro qué días se han trabajado y cuáles no, ya que el INEM aplica una serie de reglas en función de si son días seguidos o días sueltos, etc.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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