¿Cómo Funciona La Bolsa De Horas Y Qué Sucede Si Los Trabajadores Cambian Su Horario Habitual?

11/02/2009 Usuario LexaGo

Hasta el año pasado la jornada laboral de la empresa era de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8 a 1 y de 3 a 6. Este año a modo de prueba, se ha establecido que la jornada laboral será de 8 a 1 y de 3 a 6 de lunes a jueves, y de 8 a 2 los viernes, el resto de horas para llegar a las 40 semanales, en lugar de recuperarlas media hora cada día, lo que se pretende es crear una bolsa de horas, y así trabajar en función de las necesidades que se requieran en cada momento. Mi duda es la siguiente, en el caso de que un día, el trabajo previsto se termine, por ejemplo a las 5, se podría dar la jornada laboral por finalizada, y la hora que faltaría pasaría a formar parte de la bolsa de horas que comentaba, o se tendrían que quedar hasta las 6 para completar las 8 horas?.

Por otro lado, y a pesar de que la jornada de la empresa es de 3 a 6, hemos observado que de un tiempo a esta parte, los trabajadores la jornada de tarde la trabajan de 2 a 5. Llegado el caso de una reclamación de los trabajadores, podrían alegar que por "costumbre" su horario es de 2 a 5 en lugar del que tiene establecido la Empresa en calendario y contratos?

Espero quede claro, si no es así, quedo a vuestra disposición para aclararlo.



Gracias. Un saludo

Respuesta de abogado

12/02/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, considerar que la norma general establece que la jornada ordinaria será de 40 horas semanales.



No obstante, el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte un JORNADA IRREGULAR en el convenio colectivo, o mediante pacto del empresario con los trabajadores, siempre que respete los tiempos mínimos de descanso (12 horas entre jornada y jornada).



Por lo tanto, la bolsa de horas que comentas es un sistema de jornada irregular, que es posible, siempre y cuando venga previsto en el convenio colectivo, o se pacte con los trabajadores.



Te reseño el convenio colectivo general de Industrias Lácteas, para que veas un ejemplo de lo que viene en este convenio en concreto pactado:





"Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las empresas dispondrán de una BOLSA de 50 horas que podrán distribuir libremente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Un trabajador no podrá ser obligado, en aplicación de esta BOLSA , y salvo pacto individual en contrario, a trabajar más de una hora /día sobre su horario habitual. Se podrá hacer uso de esta hora , tanto al principio como al final de la jornada ordinaria, obligándose la empresa a comunicarle dicha alteración de su horario con 72 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor.



Siempre que lo permita el calendario laboral, y de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de los propios trabajadores de no existir tal representación, se podrán acumular las horas de dicha BOLSA en jornadas de 8 horas , fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro día alternativo.



No podrá disponerse de esta BOLSA , ni de las posibles acumulaciones en jornada de 8 horas , en domingos o festivos.



Las horas de ampliación de la jornada habitual derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de extraordinarias y se descansarán preferentemente acumulando jornadas completas, salvo pacto individual en contrario."



Por lo tanto, lo primero que hay que mirar es el convenio colectivo. Si en este no viene establecida la bolsa de horas o la posibilidad de establecer otro tipo de jornada irregular, no os quedaría más remedio que pactarlo con la representación de los traabajadores, siempre y cuando se respete el descanso entre jornada y jornada (12 horas mínimas).



De lo contrario, no se podrá exigir a los trabajadores que se vayan un día antes, o que trabajan un día más, salvo horas extraordinarias de fuerza mayor, pero nunca horas extraordinarias habituales.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.