Buenos días:
En primer lugar, considerar que la norma general establece que la jornada ordinaria será de 40 horas semanales.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte un JORNADA IRREGULAR en el convenio colectivo, o mediante pacto del empresario con los trabajadores, siempre que respete los tiempos mínimos de descanso (12 horas entre jornada y jornada).
Por lo tanto, la bolsa de horas que comentas es un sistema de jornada irregular, que es posible, siempre y cuando venga previsto en el convenio colectivo, o se pacte con los trabajadores.
Te reseño el convenio colectivo general de Industrias Lácteas, para que veas un ejemplo de lo que viene en este convenio en concreto pactado:
"Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las empresas dispondrán de una BOLSA de 50 horas que podrán distribuir libremente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Un trabajador no podrá ser obligado, en aplicación de esta BOLSA , y salvo pacto individual en contrario, a trabajar más de una hora /día sobre su horario habitual. Se podrá hacer uso de esta hora , tanto al principio como al final de la jornada ordinaria, obligándose la empresa a comunicarle dicha alteración de su horario con 72 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor.
Siempre que lo permita el calendario laboral, y de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de los propios trabajadores de no existir tal representación, se podrán acumular las horas de dicha BOLSA en jornadas de 8 horas , fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro día alternativo.
No podrá disponerse de esta BOLSA , ni de las posibles acumulaciones en jornada de 8 horas , en domingos o festivos.
Las horas de ampliación de la jornada habitual derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de extraordinarias y se descansarán preferentemente acumulando jornadas completas, salvo pacto individual en contrario."
Por lo tanto, lo primero que hay que mirar es el convenio colectivo. Si en este no viene establecida la bolsa de horas o la posibilidad de establecer otro tipo de jornada irregular, no os quedaría más remedio que pactarlo con la representación de los traabajadores, siempre y cuando se respete el descanso entre jornada y jornada (12 horas mínimas).
De lo contrario, no se podrá exigir a los trabajadores que se vayan un día antes, o que trabajan un día más, salvo horas extraordinarias de fuerza mayor, pero nunca horas extraordinarias habituales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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