Buenos días:
Efectivamente se permiten ahora, a partir de dicha doctrina del TS, otra serie de medios para paralizar los salarios de tramitación, pero aún así, hay una duda todavía sobre la entrega de la indemnización mediante cheque.
Lo que parece que la doctrina del Tribunal Supremo dice es que la paralización de salarios de tramitación se lleva a efecto en el momento en el que el trabajador cobra el cheque, por lo que genera para el empresario gran incertidumbre sobre este medio de paralización de los salarios de tramitación, toda vez que en muchos supuestos no sabe si el trabajador pretende definitivamente cobrarlo o no.
Considero que los pasos a dar deberían ser los siguientes:
1º Intentar abonar la indemnización en metálico al...

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trabajador si la cuantía es reducida (eso no genera duda alguna para el tribunal Supremo). En este caso, automaticamente se paralizan los salarios de tramitación.
2º Abonar a través de cheque bancario si realmente sabemos que el trabajador pretende cobrar el cheque. Si el Trabajador tuviese dudas en la entrega del finiquito y la carta, entonces mejor consignar en el Juzgado. Pero si sabemos que lo va a cobrar porque sabe perfectamente que el cobro de la indemnización no conlleva estar de acuerdo con la decisión extintiva, entonces abonar mediante cheque, que es más sencillo. Eso sí, en este caso, habrá que verificar que definitvamente lo cobre.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.