Respuesta de despacho:
20/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente, la formación que referís es obligatoria para su puesto de trabajo, no sólo porque sea necesaria para desempeñar su puesto (que lo será) sino porque además lo impone el cliente, de tal forma que dichos trabajadores se niegan puede que se plantee por lo menos cambiar de proveedor por otro. Por tanto, en todo caso, parece evidente que la formación es exigible.
Por ello, la empresa debe dar una orden, que en este caso es ir al curso. La cuestión es que la empresa tampoco tiene por qué obligar al medio de transporte con el que se acuda a dicho curso. Puede poner varios a disposición, pero no le pueden obligar lógicamente a que pague el billete del AVE.
En un caso de este tipo, aconsejamos presentar un escrito a los dos trabajadores, dándoles la orden de asistir al curso y poniendo a su disposición el coche que se les pone a disposición, o por ejemplo, el billete en autobús. De esta forma, si su miedo es la seguridad viaria, con el autobús no tendrán ningún problema. Eso sí, se tendrán que levantar antes. Entiendo que el billete del autobús es más asumible que el AVE. En todo caso, aunque no hubiese autobús, la empresa ya está poniendo a disposición UN MEDIO DE TRANSPORTE, por lo que ya está cumpliendo. Si además, da la posibilidad de ir en autobús, pues mejor todavía.
De esta forma, si no obedecen es una desobediencia grave, objeto lógicamente de sanción. En todo caso, de darse la desobediencia, entendemos que es difícil que un Juzgado de lo Social la considere procedente. Entre otras, en un supuesto similar, ante una desobediencia puntual por no acudir a un curso, se consideró el despido improcedente (sentencia del TSJ del País Vasco, de 21 de diciembre de 2004).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.