Buenos días:
Hay dos tipos de responsabilidades que debe asumir el FOGASA. La primera,la más conocida, la responsabilidad en todos áquellos supuestos en los que el trabajador no puede percibir salarios o la indemnización por despido porque su empresa no puede pagarle por encontrarse en situación de insolvencia, concurso de acreedores, etc.
Y luego existe otro tipo de responsabilidad que también asume el FOGASA, que es la referida a áquellas empresas de menos de 25 trabajadores que no se encuentran en situación de insolvencia, etc, pero que realizan despidos objetivos por causas económicas. A estas empresas, como la vuestra, el FOGASA abona el 40% de la indemnización por despido, siempre y cuando el despido sea procedente. Es decir, que si posteriormente el trabajador demanda, y el despido objetivo es declarado improcedente, por no haber justificado correctamente las causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, el FOGASA no abonará nada de la indemnización de 45 días por año de servicio.
Además dicha obligación del FOGASA se aplica de forma directa, de tal forma que será directamente el propio trabajador el que tiene que reclamarlo al FOGASA, por lo que la empresa únicamente deberá abonar la diferencia.
Normalmente muchas empresas consideran que deben abonar directamente ellas toda la indemnización y luego reclamar el 40% al FOGASA y no es así, ya que se puede abonar solo la diferencia. Es conveniente en esos casos indicar al trabajador cómo reclamar al FOGASA las cantidades.
En todo caso, entiendo que en estos casos, la carta de despido objetivo debe acreditar perfectamente las causas económicas o productivas, ya que el FOGASA podría revisar dicha causa a través de la Inspección de Trabajo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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